Por decreto, el Gobierno Nacional exceptuó a 11 nuevas actividades de la cuarentena obligatoria y preventiva que rige por el coronavirus y las que podrán ponerse en marcha también en Laprida desde este lunes 20 de marzo, según confirmaron a este diario desde el Municipio.
De acuerdo al texto de la Decisión Administrativa 524/2020 de Nación, las nuevas actividades exceptuadas son:
-Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
– Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
– Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
– Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
– Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
– Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
– Ópticas, con sistema de turno previo.
– Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
– Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
– Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
– Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
La Nación informó que todas estas actividades y servicios “quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca”.
Se establece además que “las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos de rentas, registros, servicios médicos, laboratorios y ópticas.
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