Este domingo por la noche se conoció el DNU del Gobierno Nacional que prohíbe por 15 días en todo el país las reuniones sociales y familiares.
Según indica el documento, las restricciones abarcan también a las regiones bajo distanciamiento social (etapa en la que se encuentra Laprida), y en este caso, las prohibiciones comprenden reuniones sociales y familiares en espacios cerrados, que no podrán hacerse más entre el 3 y hasta el 16 de agosto.

Además, el Decreto prohíbe las reuniones religiosas, que recientemente habían sido habilitadas por el Municipio en nuestra ciudad.
En su Artículo 9, el texto explica que en los distritos que están en etapa de distanciamiento social o fase 5 “quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.
De esta manera, Laprida y varios municipios bonaerenses que por su situación sanitaria se encuentran en fase 5 de la cuarentena, con una flexibilización de actividades en marcha, deberán volver a prohibir las reuniones sociales.

Los 6 puntos del DNU donde se aclaran estas prohibiciones:
1-(Prohibida) Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
2-Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
3.(Prohibida)Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
4. (Prohibido) Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5-(Prohibido) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.
6. (Prohibido) Turismo.













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