El Gobierno Nacional prorrogó hoy la prohibición de interrumpir por falta de pago la prestación de servicios públicos hasta el 31 de diciembre, que había sido establecida mediante el decreto 311/20 en marzo pasado, en el marco la pandemia de coronavirus.
La nueva medida también amplía “de 6 a 7 la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios y las usuarias de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga”.
Según indicó Presidencia en un comunicado, “se extiende también hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago”.
Quienes están incluidos en la medida son beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas.
También incluye a pensionados; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM; monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM; y usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
Además, contempla a personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza. (NA).








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