En la última semana de campaña a las PASO, el Juzgado de Paz de Laprida recordó el cronograma electoral.
Como agente ejecutor de las resoluciones de la Junta Electoral, se recordó que la veda electoral. comenzará a regir a las 8 de la mañana del viernes 10 de septiembre. Se informó mediante un comunicado firmado por la Jueza de Paz, Dra. Marina Saint Martín.
En ese contexto, se informó que desde ese momento quedarán prohibidas los “actos proselitistas, publicar y difundir sondeos preelectorales, publicidad de candidatos en medios de comunicación sean estos audiovisuales, radiodifusión, gráficos otros resultados de encuestas, sondes de opinión, pronósticos electorales”.
Asimismo, en la veda “queda prohibida la apertura de locales destinados al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas 3 horas del cierre de los comicios”.

Finalmente, se indica que “a ochenta metros de la mesa receptora de votos, está prohibido la realización de reuniones electorales en los domicilios y la apertura de organismos partidarios (todo conforme a la ley 5109)”
La veda electoral comienza a regir a las 8 am del viernes 10 de septiembre, en la previa de estas PASO del domingo 12.
En veda electoral queda prohibido:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio; (la prohibición de venta comienza a las 00 del domingo).
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)








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