Mediante un Decreto, el Municipio de Laprida determinó que los comercios habilitados para funcionar en la cuarentena obligatoria deben abrir sus puertas de corrido de 9 a 17 horas, a excepción de las farmacias, deliverys de comidas, y estaciones de servicio.
La medida fue dada a conocer este domingo, tras ser consensuada con integrantes del Comité de Seguimiento del Coronavirus, en una reunión realizada en la Secretaría de Seguridad.
El Decreto que firmó el intendente Pablo Torres, especifica que el horario restringido abarca a todos los comercios exceptuados de la cuarentena preventiva y obligatoria de la resolución nacional, los cuales deberán cerrar sus puertas a las 17.
Exceptuados del horario restringido quedan las farmacias, deliverys de comidas y estaciones de servicio, “que deberán respetar las medidas sanitarias y de seguridad ya establecidas”.
La medida a nivel local, también establece que los titulares de los comercios serán responsable de que ingrese sólo 1 persona por compra al local. Esto es una obligación, que dispone el Decreto, y será responsabilidad de cada propietario.
Se exige además que cada comercio anuncie mediante cartelería visible en la puerta del local la presente restricción horaria, que ya es efectiva.
El decreto establece que:
1. Todos los comercios permitidos por el Decreto Presidencial funcionarán con la apertura a la hora 9 y el cierre a la hora 17.
2. Con las únicas excepciones de Farmacias y Estaciones de Servicios (éstas exclusivamente para el despacho de combustible).
2. El propietario del comercio será responsable de que ingrese sólo 1 persona por compra (no pueden ingresar dos familiares o amigos a realizar la misma compra).
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